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Fecha límite del 31 de enero de 2024 para las LLP híbridas: Enfoque en la evasión fiscal 63

Es probable que un buen número de contribuyentes, tras haber recibido cartas sobre su participación en sociedades de responsabilidad limitada híbridas, no estén seguros de qué hacer, especialmente considerando la
fecha límite del 31 de enero de 2024 que HMRC ha establecido para que los participantes se presenten. Si bien el proveedor de la planificación destacada, Less Tax for Landlords, ofrecerá tranquilidad
a sus clientes, algunos participantes simplemente querrán retirarse de los acuerdos. Estos participantes se preguntarán cuál
podría ser el coste probable de retirarse de la planificación y llegar a un acuerdo con HMRC.

El primer paso es identificar cuáles son las posibles ventajas fiscales que se obtendrán como resultado de la planificación:

Evitar restricciones en la desgravación de intereses hipotecarios para contribuyentes con tipos impositivos más altos.
Tasas impositivas más bajas sobre las ganancias. Impuesto sobre las Ganancias
de Capital (CGT) más bajo en la venta de propiedades
sobre las Ventas (IHT) más bajo en propiedades de una herencia.

Entonces, el siguiente análisis es decidir cuál de las 4 ventajas fiscales establecidas anteriormente se aplican a una o más personas que utilizaron la planificación LLP híbrida:

1. ¿Se solicitó una desgravación fiscal por intereses hipotecarios y, de ser así, se obtuvo alguna ventaja fiscal gracias a la planificación?
2. ¿La inclusión de un socio corporativo en la LLP resultó en menores impuestos sobre las ganancias?
3. ¿Se ha vendido alguna propiedad desde la creación de la estructura y la rebase ha resultado en un menor pago del Impuesto sobre las Ganancias de Capital (IHT)?
4. ¿Ha fallecido alguien y, posteriormente, al solicitar la desgravación fiscal por bienes comerciales, se ha reducido el pago del IHT?

Es probable que en la mayoría de los casos se apliquen los puntos 1 y 2, y con menor frecuencia los puntos 3 y 4. Tras notificar su intención de liquidar las obligaciones, basándose en que la planificación de la LLP híbrida no funciona,
los participantes (o sus asesores) deberán tener una idea general de cuáles podrían ser las posibles obligaciones. Lo que no está claro por el momento es si las liquidaciones cuantiosas, por ejemplo, superiores a 100.000 libras esterlinas, podrían
considerarse fraude y, por lo tanto, si los asesores deberían considerar la posibilidad de utilizar el Mecanismo de Divulgación Contractual/Código de Prácticas n.º 9. En esta fase, parece que HMRC aún está
decidiendo cómo se resolverán los casos y está abierto a recibir propuestas de los contribuyentes y sus asesores.

Es evidente que el posible fraude debe supervisarse y tomarse las medidas pertinentes a medida que mejoremos nuestra comprensión de cómo HMRC busca resolver los casos. Otra preocupación evidente será la capacidad de los contribuyentes para financiar los acuerdos. Siguiendo la práctica habitual de HMRC, se intentará determinar los componentes del acuerdo (impuestos, intereses y sanciones) y luego se discutirá cómo se pagará.

Si bien los pagos a plazos pueden ser una forma de liquidar deudas con HMRC, HMRC espera primordialmente que los contribuyentes exploren todas las opciones para pagar el monto adeudado antes de aceptar cualquier acuerdo de pago diferido. Esto incluye la venta de propiedades y/o la obtención de financiación.

Cualquier acuerdo probablemente incluirá un crédito por los impuestos pagados por un miembro corporativo de la LLP. Para quienes deseen llegar a un acuerdo y dejar atrás la planificación, existe una vía clara, aunque conllevará algunas dificultades financieras. La alternativa es aferrarse a la creencia de que la planificación es eficaz y logra sus objetivos. Esto, sin duda, implicará varios años de incertidumbre.

Si necesita más información, puede contactarnos en enquiries@uklandlordtax.co.uk o por teléfono al 01902 711370. Estaremos encantados de atenderle con una primera llamada de presentación totalmente gratuita.

Simón Thandi

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