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Si su empresa está pagando a constructores, fontaneros, electricistas o a un contratista principal para que realicen trabajos en una propiedad de su propiedad, póngase en contacto con nosotros antes de realizar el primer pago.
El principal problema radica en el Plan de la Industria de la Construcción (CIS), que puede requerir que retenga impuestos de los pagos que realiza a sus contratistas y los envíe a HMRC mediante una declaración mensual. Una vez configurado, no es complicado, pero corregirlo posteriormente resulta costoso.
El sistema CIS hace que quien paga por la obra sea responsable de deducir los impuestos del coste de la mano de obra del constructor y abonarlos a HMRC. El constructor, a su vez, los reclama en su declaración de la renta. Aunque parezca un problema del constructor, no lo es; la responsabilidad recae sobre usted. Si debería haber deducido los impuestos y no lo hizo, HMRC puede reclamarle ese importe además de lo que ya haya pagado al constructor. Una empresa inmobiliaria acabó recientemente con una factura de más de 383.000 libras esterlinas por este motivo, y su defensa de que había consultado la página web de HMRC y creía que no había ningún problema no fue aceptada. Kalinga Holdings Limited contra The Commissioners for HMRC – Find Case Law – The National Archives
Dos cosas deben ser ciertas.
Primero: usted está pagando a otra persona para que realice el trabajo. Esto incluye construcción, ampliaciones, reparaciones, demolición, decoración e instalación de calefacción, cableado, plomería o drenaje. No incluye a su arquitecto, topógrafo o consultor de planificación si solo realizan trabajos de diseño, ni tampoco cubre el trabajo realizado por sus propios empleados o directivos a través de la nómina.
Si un director, accionista o familiar realiza trabajos de construcción y factura a la empresa en lugar de recibir el pago a través de la nómina, dicho pago puede estar sujeto al régimen CIS como cualquier otro. Por favor, infórmenos si este es su caso.
Dos: el trabajo se considera desarrollo, no reparaciones ordinarias. Esta es la parte que suele confundir a la gente, así que conviene leer con atención.
Si está reformando una propiedad para alquilarla (redecorando, renovando la cocina y el baño, cambiando la instalación eléctrica, instalando ventanas nuevas o realizando reparaciones generales), usted es un arrendador, y el impuesto sobre la construcción solo se aplica cuando el gasto en obras supera los 3 millones de libras. La mayoría de los arrendadores nunca se acercan a esa cifra, por lo que la mayoría no tiene que preocuparse por ello.
Si te dedicas al desarrollo inmobiliario, a comprar para reformar y revender, a construir algo nuevo o a realizar una reforma importante, eres promotor inmobiliario y no hay límite de gasto. El programa CIS se aplica desde tu primer pago, aunque sean solo unos cientos de libras.
Aquí es aproximadamente donde se sitúa la línea:
| ¿Qué actividad estás realizando? | ¿Se aplica el CIS? |
| Reformar o reparar una propiedad de alquiler, cocina nueva, baño, recableado eléctrico, ventanas, decoración para alquilar | Normalmente no |
| Convertir una casa en una vivienda compartida (HMO) | Por lo general no, a menos que haya cambios sustanciales o radicales |
| Transformación de locales comerciales como oficinas, tiendas u hoteles en propiedades residenciales como pisos | Sí, incluso si usted conserva y alquila la propiedad |
| Convertir casas o pisos en una residencia de ancianos o similar | Sí, incluso si usted conserva y alquila la propiedad |
| Comprar, reformar y vender (compraventa especulativa) | Sí |
Las respuestas que suelen ser negativas presuponen que su inversión en construcción se mantiene por debajo de los 3 millones de libras esterlinas en cualquier período de 12 meses consecutivos. Si se acerca a esa cifra, póngase en contacto con nosotros.
Por “sustancial o radical” nos referimos a cambios como la subdivisión estructural, la ampliación hacia el ático o la parte trasera, el traslado de paredes y escaleras, o un cambio de uso según el plan urbanístico. Sustituir una cocina o un baño, o instalar puertas cortafuegos y cerraduras en una distribución existente, generalmente no se considera una modificación sustancial. Si tiene dudas sobre si su caso se ajusta a esta normativa, consúltenos; este es precisamente el tipo de situación en la que conviene realizar una revisión rápida.
Realizar varios de estos proyectos en una misma cartera también apunta hacia la faceta de "desarrollador", incluso si cada uno es pequeño por sí solo.
Es importante que una empresa determine su estatus CIS antes de realizar pagos sujetos a las deducciones CIS. Si tiene dudas sobre si el trabajo que realiza corresponde a un promotor o a un inversor, puede llamar a la línea de ayuda CIS al 0300 200 3210 y solicitar hablar con un técnico.
Por favor, avísanos si decides seguir este camino y comunícanos también qué te aconseja HMRC, ya que nos resultará útil tenerlo registrado.
Utilizar un único contratista principal que contrate a todos los subcontratistas no te exime del sistema CIS. El pago a ese contratista sigue siendo válido y sigue siendo tu subcontratista. Simplifica mucho las cosas: una sola persona a revisar, una sola línea en cada declaración mensual, y la documentación de todos los subcontratistas es responsabilidad de estos, pero aún así debes estar registrado si corresponde.
Cuatro cosas, y podemos encargarnos de todas ellas por usted:
Regístrate. Necesitarás estar registrado como contratista en el sistema CIS y tener un plan PAYE establecido antes de realizar el primer pago.
Verifique a cada constructor con HMRC. Antes de pagarle a alguien por primera vez, debe verificar su situación. HMRC le indicará si debe pagarle el importe total, o si debe deducir un 20 % o un 30 % si no está registrado. No puede omitir este paso solo porque el constructor diga estar registrado en el CIS.
Deducir únicamente de la mano de obra. Restar el IVA y lo que el subcontratista pagó por materiales, alquiler de maquinaria y combustible; el resto es mano de obra, y de ahí se deduce el impuesto CIS.
Presente su declaración mensualmente. Debe presentarla antes del día 19 de cada mes y abonar a HMRC cualquier cantidad retenida antes del día 22 si paga en línea (o antes del 19 si paga por correo). Deberá presentar la declaración incluso en los meses en los que no haya retenido nada o no haya pagado nada. Las multas por presentación tardía se acumulan rápidamente.
Una de las situaciones complicadas que se presentan con frecuencia es cuando un propietario compra una propiedad, la reforma y tiene la intención de alquilarla, pero luego la vende sin haberla alquilado nunca. Las circunstancias cambian: el proyecto deja de ser viable, el mercado se ha modificado o llega una oferta de venta demasiado buena para rechazarla.
En estos casos, todo apunta a que el propietario está especulando con la propiedad. Desde la perspectiva del CIS, la postura de HMRC sobre este caso concreto no está del todo clara, pero, en esencia, el propietario actúa como inversor inmobiliario, no como promotor.
Nos hemos puesto en contacto con HMRC para conocer su opinión sobre estas circunstancias y actualizaremos esta guía tan pronto como tengamos respuesta.
Entonces, ponte en contacto con nosotros antes de que se realice el próximo pago y dinos:
Una vez que tengamos la información anterior, podremos confirmar el mejor curso de acción. Si su empresa debe registrarse en el CIS, por supuesto podemos encargarnos de la configuración y del cumplimiento mensual continuo.
Si el proyecto implica algo más que reparaciones y redecoración rutinarias, considere la normativa CIS como una cuestión relevante y revise su situación antes de comprometerse. La línea que separa las obras de arrendador de las de desarrollo es muy sutil, y resulta mucho más económico definirla durante la fase de planificación que modificarla posteriormente.
Si desea leer más: HMRC sobre a quién cubre CIS y la guía de HMRC sobre promotores inmobiliarios frente a propietarios.
Simón Thandi
Thandi Nicholls Ltd
Centro de Industrias Creativas
Glaisher Drive
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Registrada en Inglaterra. Número de registro mercantil: 7319439. Director: SS Thandi BA